CAPITULO I
FINALIDAD
Artículo 1.
Integrada en la Sección de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y dependiente de la Alcaldía-Presidencia, a quien corresponde la Jefatura Local de Protección Civil, se constituye la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, que tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, y específicamente colaborar con otros medios y recursos municipales, que en su conjunto conforman el sistema local de Protección Civil, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Artículo 2.
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en la Constitución Española (Art. 15, Art. 2, Art. 103 y Art. 30.4), en la Ley 2/1.985, de 21 de Enero, sobre Protección Civil, en el R.D. 1.378/1.985, de 1 de Agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en el R.D. 407/1.992, de 24 de Abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, en la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el presente Reglamento y sus normas complementarias, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio de Interior o por la Dirección General de Protección Civil.
Artículo 3.
1. Podrá vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cualquier persona física o individual, resida o no en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, y que tenga interés en colaborar directamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
2. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como entidades colaboradoras, aquellas que con fin no lucrativo y de clara vocación social deseen colaborar con la Protección Civil Local aportando sus medios y recursos o integrarse en misiones específicas. El vínculo de estas entidades se realizará a través de acuerdos o convenios suscritos por ambas partes.
3. La actividad voluntaria de los interesados/-as, será independiente de la obligación como vecinos que pudiera corresponderles en relación de la prestación personal, y de transporte a que se refieren los artículos 564 a 571 de la Ley de Régimen Local vigente, según texto refundido aprobado por el Decreto de 24 de Julio de 1955, u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales o como la de incendios forestales vigente o las que regulan, en su día, la Protección Civil y el Servicio Civil.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 4.
La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos/-as con la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.
Todo Voluntario/-a que solicite formar parte de esta Agrupación se compromete por escrito a permanecer un periodo mínimo de 24 meses al servicio de esta Institución.
Artículo 5.
La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente del Alcalde-Presidente como Jefe local de Protección Civil y, por delegación de éste, del Concejal Delegado del Servicio de Seguridad Ciudadana y Víal, y se integrará funcionalmente en la Sección de Protección Civil (Art. 1).
Artículo 6.
La vinculación de los voluntarios/-as con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social.
Artículo 7.
Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento, asistencia técnica y formación, las personas con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de la misma.
Asimismo, podrá incorporarse a la Agrupación como voluntario/-a activo cualquier persona mayor de 18 años y menor de 60 años que acredite disponer de tiempo libre determinado y que supere las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que proceda.
Los jóvenes mayores de 16 años se podrán incorporar a la Agrupación como colaboradores, no pudiendo realizar ningún servicio que entrañe riesgo para su integridad física, realizando solamente servicios preventivos.
Artículo 8.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado/-a, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.
Artículo 9.
La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma, en relación con situaciones de emergencia y en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, o en otros servicios de protección pública que se determinen. Los componentes no podrán realizar, amparándose en su condición de miembros de la Agrupación, ya sea en relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.
Artículo 10.
La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:
Un Equipo de Intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye el conjunto operativo mínimo.
Un Grupo de Intervención operativa, a cargo de un jefe, estará constituido por tres equipos como máximo.
Una Sección, al mando de un jefe de la misma categoría, estará integrada por tres grupos de intervención.
Una Unidad de Operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común cuando las mismas sean de carácter operativo (Unidad de operaciones por distritos, contra incendios y rescate especializado). Las Unidades y sus correspondientes jefaturas podrán estructurarse por especialidades y regirse por normas especiales de carácter complementario, tal cual se indica en la clasificación que sigue:
Unidades:
Unidad Operativa Contra Incendios (DOCI).
Unidad Operativa de Rescate Especializado (DORE).
Sección de operaciones en montaña.
Sección de operaciones subterraneas o en espacios confinados.
Unidad Operativa de Playas (DOP)
Sección de vigilancia de playas.
Sección de operaciones subacuáticas.
Sección de operaciones náuticas.
Unidad Operativa de Eventos y Asistencia Sanitaria (DOEA)
Sección de Eventos.
Sección de Asistencia Sanitaria.
Unidad Operativa de Logística (DOL).
Sección de Transmisiones.
Sección de Infraestructuras.
Sección de Recursos Materiales.
Sección de Avituallamiento.
Sección de Parque Móvil.
Sección de Planificación
Unidades de Apoyo:
Unidad Juvenil.
(según añadido Art.7.). Quedarán integrados en la Unidad Juvenil, cuyos fines serán la formación de aspirantes a voluntarios y la promoción entre los mismos de los ideales de altruismo y solidaridad.
Se redactarán normas complementarias para que otorguen funcionalidad a esta Unidad.
Unidad de Servicios Generales.
Otras Unidades que pudieran considerarse, para el desarrollo y correcto funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios.
Se podrán crear grupos de apoyo, para coordinar o realizar tares especificas como pueden ser la Formación y la Administración de la Agrupación, etc.
Artículo 11.
El Jefe y Subjefe de la Agrupación serán designados por el Alcalde-Presidente o por el Concejal Delegado, a propuesta del Responsable de la Sección de Protección Civil, en su caso, o del Jefe de quien dependa.
Los jefes de Unidad serán nombrados por el Responsable de la Sección de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.
Artículo 12.
Todos los componentes de la Agrupación, incluidos el Jefe y Subjefe, ostentarán el distintivo de Protección Civil del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, utilizando el modelo Nacional con Corona Plateada. Además ostentarán sobre el uniforme el distintivo propio de su graduación con el código que se establezca al efecto.
Los mandos ostentarán en el uniforme, sobre ambas hombreras, un triángulo equilátero sobre un círculo plateado y franjas plateadas en nº y orden según la siguiente relación:
Jefe de Equipo , amarillo y una franja.
Jefe de Grupo , naranja y dos franjas .
Jefe de Sección , verde y tres franjas.
Jefe de Unidad , rojo y cuatro franjas.
El Jefe de la Agrupación , ostentará un triángulo azul con borde dorado y cuatro franjas doradas y el Subjefe de la Agrupación igual triángulo y tres franjas doradas.
En eventos especiales y como gala, como distintivo de la graduación se podrá utilizar, el escudo del Municipio con las franjas plateadas horizontales anteriormente descritas según nº y color asignado a cada categoría.
Artículo 13.
Por la Sección de Protección Civil, el Concejal Delegado de Protección Civil o el Alcalde, se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La aprobación de la normas especiales corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil o al Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
CAPITULO III
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 14.
La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con las características de esta prestación pública, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse en condiciones de eficacia a la estructura de la Agrupación de Voluntarios.
Se establecerá un periodo mínimo de prueba de tres meses y máximo de seis meses, durante el cual el voluntario/-a de nueva incorporación o aspirante, deberá asistir a toda la actividad formativa básica que se programe y realizar como mínimo un servicio cada 15 días, igualmente deberá acudir a cuantas reuniones se le convoque.
Pasado dicho periodo, y tras demostrar la realización de la formación básica y la realización de servicios y tras informe del responsable de la Unidad de servicios generales podrá optar por la inclusión en una de las otras Unidades, siempre que hallan en la misma plazas vacantes y se superen las actividades de ingreso que cada unidad proponga para tal fin.
Artículo 15.
La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporase a la Agrupación.
Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
El contenido teórico-práctico de los cursos de formación que se impartan a los miembros de la Agrupación de Voluntarios se regirá por los criterios que pudieran dictarse por la Escuela Nacional de Protección Civil.
Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.
El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones e Instituciones Públicas así como entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas sobre temas de Protección Civil, y especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre situaciones de emergencia o sobre riesgos potenciales y comportamiento ante los mismos.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 16.
El voluntario/-a de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos de la Unidad, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación. Así mismo también tendrá derecho a:
- Participar en todas las actividades y servicios que se programen y tengan capacidad para ello.
Recibir tanto con carácter inicial como permanentemente, la información, formación, orientación y apoyo, y en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen y poder desarrollar la actividad, con total efectividad.
- No ser discriminado por razón de sexo, religión, etc.
- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario y recibir certificaciones de su participación en las diferentes actividades que realice la Agrupación.
- Realizar su actividad en las condiciones debidas de seguridad e higiene.
Obtener el respeto y el reconocimiento por el valor social de su contribución.
- Cualquier otro derecho que se establezca por norma o establezca la ley.
Artículo 17.
Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil, o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
Artículo 18.
Los riesgos en el servicio del voluntario/-a estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquello que pudiera sobrevenir durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actividades estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Publica, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantía de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuestas del Concejal Delegado.
Artículo 19.
Todo voluntario/-a de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de 240 horas anuales , con excepción de los sujetos a normas especiales que deberán cumplir con un número mayor según se establezca, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
Así mismo los voluntarios/-as tendrán los siguientes deberes :
Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
Respeto de los derechos de los beneficiarios de su acción.
Actuar de forma diligente y solidaria.
Estar localizado y notificar cambio de domicilio, teléfono y cuantos datos se hallan especificado en la ficha personal de ingreso.
No dañar la imagen y prestigio de la Agrupación con su comportamiento.
Y quedará terminantemente prohibido :
Realizar actividades de carácter Personal o Económica, Religiosa, Política o Sindical valiéndose de su condición de miembro de la Agrupación (artículo 9).
Utilización o Autorización de Uso de medios, instrumentos, instalaciones o bienes que no estén autorizados por el responsable correspondiente o por el Jefe de la agrupación.
No llevar en el uniforme distintivos o emblemas durante el servicio mal colocados o lucir los no autorizados.
Fumar en las dependencias y durante la realización de servicios.
La salida de cualquier unidad sin conocimiento del responsable de Guardia, ni del Centro de comunicaciones.
Almacenar fuera de las taquillas objetos personales.
Acceder a archivos, taquillas, roperos, etc., sin previa autorización del responsable correspondiente.
Recibir remuneraciones por las asistencias o servicios prestados a los ciudadanos.
Salir sin permiso de las instalaciones durante los retenes.
Abandono de los servicios sin comunicación a los responsables de los mismos.
Cualquier otra establecida por normas, de carácter interno que sean aprobadas por la Junta de Mandos.
Artículo 20.
El voluntario/-a deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de emergencia, así como cumplir con puntualidad los servicios preventivos que se le encomienden, o a los que se haya comprometido.
Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas o los bienes.
Artículo 21.
En ningún caso el voluntario/-a o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
Artículo 22.
La pertenencia de los voluntarios/-as y colaboradores a la Sección de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 18.
Artículo 23.
El voluntario/-a tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.
CAPÍTULO V
RECOMPENSAS Y SANCIONES
Artículo 24.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Responsable de la Sección, y a iniciativa del mando natural de la División correspondiente.
Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.
Artículo 25.
Toda acción meritoria, hecho notable o destacado, que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios de la Unidad o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios/-as, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público, mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía.
O la formulación de la misma de propuesta para la concesión de la medalla al mérito de Protección Civil, creada por Orden de 24 de Abril de 1982, y en otras distinciones que puedan conceder de las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 26.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
No se podrá imponer sanciones sin audiencia del interesado.
Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves según se especifica en la relación que se cita:
1. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
La desobediencia a los mandos de la Unidad, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
Incumplimiento injustificado de horarios de servicios asignados.
Actos que perjudiquen el prestigio y buen orden en la Agrupación.
Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.
2. Se consideraran faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.
La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos de la Unidad a su cargo y custodia.
Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su artículo 9.
La acumulación de tres faltas leves.
El abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo.
La Grave desconsideración hacia superiores, compañeros y subordinados.
El encubrimiento de las faltas consumadas graves o muy graves.
La sanción a aplicar será de una suspensión de 1 a 6 meses, caso de ser un mando se le degradará de orden.
3. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:
Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidente de circulación.
Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la Unidad.
La agresión de palabra y obra a cualquier miembro de la Unidad y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 9.
La realización de servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y el consumo de las mismas antes o durante el servicio o la permanencia en las instalaciones de está Agrupación.
i) La negativa injustificada a cumplir las misiones encomendadas y esto produzca graves problemas al servicio.
j) Condena por delitos que le impidan realizar las Actividades del Servicio y afecten al prestigio y buen orden de la Agrupación.
k) La destrucción voluntaria de materiales, equipos o bienes.
l) El incumplimiento injustificado por dos meses consecutivos de los servicios mínimos o tres meses alternativos durante un año.
m) Ordenes, instrucciones o misiones que dañen la dignidad personal o la integridad física de los voluntarios.
La sanción a aplicar será de 6 a 12 meses de separación del servicio o en casos muy graves la expulsión, caso de ser un mando, será degradado de orden.
4. Prescripción de las faltas y sanciones :
La prescripción supone el tiempo transcurrido entre la comisión de la falta y el que esta establecido por norma para su sanción.
Así, las Faltas Leves no podrán ser sancionadas pasado Treinta días; las Faltas Graves , pasados dos meses; las Faltas Muy Graves , pasados los seis meses.
CAPÍTULO VI
RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN
Artículo 27.
La relación de colaboración voluntaria con la Agrupación se terminará a petición del interesado/-a, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y por sentencia firme.
Artículo 28.
Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a dos meses que tengan por motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente.
Artículo 29.
Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado/-a y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a dos meses , sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 19 o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma y en el puesto que se le encomiende.
Aquel Voluntario/-a que sea dado de baja de la Agrupación, por causa de expediente disciplinario leve o por no haber cumplido con el mínimo de horas exigido, no podrá reincorporarse a la Agrupación hasta haber transcurrido un año, como mínimo, desde la fecha de la baja.
Por el contrario en el caso de expediente disciplinario por expulsión, por falta grave, no podrá incorporarse a esta Agrupación.
Artículo 30.
Acordada la baja y notificada al interesado/-a, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido entregado en uso por el Ayuntamiento.
Artículo 31.
En todo caso se expedirá, a petición del interesado/-a, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Este Reglamento se adaptará en todo caso a aquellas disposiciones que, derivadas de la Ley 2/1.985 sobre Protección Civil y del R.D. 407/1.992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, sean dictadas por la Dirección General de Protección Civil o por el Ministerio de Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 30.4 de la Constitución, sobre eficacia y coordinación administrativa y deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por la Alcaldía, concejal Delegado de Protección Civil, o por el funcionario con misiones equivalentes a las de éste, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Segunda.
Esta modificación del actual Reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su aprobación definitiva, previa su aprobación en Sesión Plenaria del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. |